Integridad Institucional
La Integridad pública es la actuación coherente con valores, principios y normas, que promueve y protege el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos confiados al Estado se dispongan hacia los fines que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadanía esté orientado al interés general y a la generación de valor público.
Por su parte, el Modelo de integridad es el conjunto de orientaciones dirigidas a fortalecer la capacidad preventiva y defensiva de las entidades frente a la corrupción y diversas prácticas contrarias a la ética. Desde la normativa vigente, dichas orientaciones se organizan de manera sistémica en una estructura de trabajo de nueve componentes sobre la base de conceptos y pautas específicas a nivel organizacional y funcional, que, a la fecha, constituyen el estándar peruano de integridad y un marco de trabajo para implementar el enfoque de integridad pública en cada entidad.
Antecedentes
Mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, en cuyo Art. 2°, se señala que la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la presente norma.
A través del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se establecen medidas para fortalecer la integridad y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno.
Según la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP titulada; “LINEAMIENTOS PARA FORTALECER UNA CULTURA DE INTEGRIDAD EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO”, aprobado con Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, indica que los lineamientos sobre integridad son de alcance nacional a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; lo que incluye al Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja.
Mediante la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP titulada, “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, aprobada con Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, en su numeral 7.3.4. Oficina General de Recursos Humanos, señala que la Oficina General de Recursos Humanos ejerce la función de integridad por delegación expresa de la máxima autoridad administrativa y el titular de dicha unidad de organización ejerce el rol de Oficial de Integridad. Asimismo, establece que cuando los instrumentos de gestión establezcan de forma expresa que el sistema administrativo de recursos humanos recae en la Oficina General o Unidad de Administración, la máxima autoridad administrativa delega la función a esta última, cuyo titular ejerce el rol de Oficial de Integridad.
En ese sentido, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, mediante Resolución Directoral N° 0106-2024-DG-INSNSB se Resuelve DELEGAR en el Director(a) Ejecutivo(a) de la Unidad de Administración que hace las veces de Oficina de Recursos Humanos, la FUNCION DE INTEGRIDAD, por tanto es el Oficial de Integridad en el INSNSB, encargándole las funciones y atribuciones para ejercer la FUNCION DE INTEGRIDAD.
Asimismo, mediante Resolución Directoral N° 0188-2024-DG-INSNSB, se APROBO la asignación del rol conductor, técnico y consultivo a las unidades de organización responsables del proceso de identificación, evaluación y tratamiento de riesgos que afectan la integridad pública, bajo el siguiente detalle:
ROL CONDUCTOR
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Oficial de Integridad |
ROL TECNICO
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Director Ejecutivo de la Unidad de Tecnología de la Información |
Director Ejecutivo de la Unidad de Administración | |
Jefa de la Oficina de la Unidad Gestión de la Calidad | |
Jefa de la Unidad de Enfermería | |
Jefe de la Oficina de la Unidad de Asesoría Jurídica | |
ROL CONSULTIVO
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Directora Ejecutiva de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto |
Jefa del Equipo de Comunicaciones |
Nombre
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Fecha
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DOCUMENTO
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Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nro 002-2021 PCM-SIP Aprueba Directiva 002-2021-PCM
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2024
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Asignación del Rol de Conductor Técnico y Consultivo de Integridad Resolucion Directoral 000188-2024-DG
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2024
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Decreto Supremo N° 042-2018-PCM
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2024
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Decreto Supremo N° 092-2017-PCM Aprueba La Politica de Integridad
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2024
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Directiva Aprobada por RSIP 001-2024-PCM-SIP
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2024
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Funcion de Integridad Resolución Directoral 000106-2024-DG
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2024
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Politica Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción
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2024
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Programa de Integridad Resolución Directoral 000115-2024-DG
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2024
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Nombre
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Fecha
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DOCUMENTO
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Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nro 001-2019 PCM/SIP
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2023
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