Integridad Institucional

La Integridad pública es la actuación coherente con valores, principios y normas, que promueve y protege el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos confiados al Estado se dispongan hacia los fines que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadanía esté orientado al interés general y a la generación de valor público.

Por su parte, el Modelo de integridad es el conjunto de orientaciones dirigidas a fortalecer la capacidad preventiva y defensiva de las entidades frente a la corrupción y diversas prácticas contrarias a la ética. Desde la normativa vigente, dichas orientaciones se organizan de manera sistémica en una estructura de trabajo de nueve componentes sobre la base de conceptos y pautas específicas a nivel organizacional y funcional, que, a la fecha, constituyen el estándar peruano de integridad y un marco de trabajo para implementar el enfoque de integridad pública en cada entidad.

Antecedentes

Mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, en cuyo Art. 2°, se señala que la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la presente norma.

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se establecen medidas para fortalecer la integridad y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno.

Que, con Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual delimita Objetivos Estratégicos y Acciones Transversales para el cumplimiento del mismo, las cuales deben ser implementadas de manera transversal por todas las entidades sin excepción, y establece un Modelo de Integridad, con la finalidad de mejorar la organización de la administración pública para promover la integridad y luchar contra la corrupción, el mismo que está conformado por nueve (9) componentes, siendo uno de ellos la implementación de un “Canal de Denuncias”;

La Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “LINEAMIENTOS PARA FORTALECER UNA CULTURA DE INTEGRIDAD EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO”, aprobado con Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, indica que los presentes lineamientos son de alcance nacional a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; lo que incluye al Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja.

En particular, las Oficinas de Integridad podrán asegurar la implementación efectiva del modelo de integridad peruano, el cual, de acuerdo a la Secretaría de Integridad Pública, cuenta con los nueve componentes siguientes: 1. El Compromiso de la Alta Dirección 2. La Gestión de riesgos 3. Las políticas de integridad 4. La transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas 5. El control interno, externo y auditoría 6. La comunicación y capacitación 7. Los canales de denuncias 8. La supervisión y el monitoreo del modelo de integridad 9. El encargado del Modelo de Integridad.

Es ese sentido, el Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja, en atención al Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, define el Equipo de Trabajo y el procedimiento para su formalización, mediante Resolución Directoral N° 000123-2020-DG-INSNSB, de fecha 05 de setiembre de 2020, se aprueba la conformación del “Equipo de trabajo Permanente de Integridad Institucional del Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja”, siendo que a la actualidad se encuentra conformado por las siguientes unidades:

Nro Unidad Orgánica Cargo
1 Representante de la Dirección General – Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica Presidente
2 Director Ejecutivo de la Unidad Atención Integral Especializada Miembro del Equipo
3 Director Ejecutivo de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento Miembro del Equipo
4 Jefe de Recursos humanos Miembro del Equipo
5 Jefa de la Unidad de Gestión de la Calidad Miembro del Equipo
6 Jefa de la Unidad de Enfermería Miembro del Equipo

Los 9 componentes y el estado de su implementación:

El numeral 4.4 de las IV DISPOSICIONES GENERALES de la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “LINEAMIENTOS PARA FORTALECER UNA CULTURA DE INTEGRIDAD EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO”,  establece que el Modelo de integridad es el conjunto de orientaciones dirigidas a fortalecer la capacidad preventiva y defensiva de las entidades frente a la corrupción y diversas prácticas contrarias a la ética. Desde la normativa vigente, dichas orientaciones se organizan de manera sistémica en una estructura de trabajo de nueve componentes sobre la base de conceptos y pautas específicas a nivel organizacional y funcional, que, a la fecha, constituyen el estándar peruano de integridad y un marco de trabajo para implementar el enfoque de integridad pública en cada entidad.

Nombre
Fecha
DOCUMENTO
Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nro 001-2019 PCM/SIP
2023

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